¿Casarse como “Susanita” o convivir como “progre”?
- Patricia Tabera

- hace 10 horas
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La guía legal para decidir con la mente sabia.

Spoiler: no hay respuestas correctas. En este dilema donde se mezclan las emociones, el “qué dirán”, los mandatos y las modas sobre qué es ser cool o progre, lo mejor es elegir hablando y decidiendo a conciencia. Para lograrlo, es fundamental conocer las opciones y —por qué no— asesorarse legalmente antes de marcar el rumbo.
Sin desmedro del afecto que reina en estas uniones, debo decirles que la estructura de un vínculo no es solo una decisión romántica: también es social, estratégica y patrimonial.
Aquí lo importante es despejar la mente emocional por un lado, la racional por el otro, y combinar ambas en lo que la psicología llama: Mente Sabia. Para ayudarte con la parte racional de la ecuación, repasemos las particularidades de cada escenario para que decidas si prefieres el matrimonio (y qué régimen aplicar), una unión convivencial o un concubinato no registrado.
En esta primera columna, comenzamos por la ecuación económica:
El matrimonio es la institución que más solidifica la unión, ya que genera efectos jurídicos inmediatos y es el vínculo más fácil de probar al reclamar derechos. Detallemos las diferencias patrimoniales clave:

1. Manutención
Al separarse, si uno de los cónyuges padece una enfermedad o incapacidad que le impide autosustentarse, el otro deberá proveerle una cuota alimentaria. En el caso de los convivientes (registrados o no), este derecho no existe; solo los hijos tienen derecho a percibir alimentos.
2. Regímenes patrimoniales en el Matrimonio
Existen dos formas de organizar los bienes. Si no eligen una, el Registro Civil aplicará la primera por defecto:
Comunidad de Bienes: El patrimonio se fusiona a partir de su celebración. Al separarse, los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen 50/50, sin importar quién los compró o a nombre de quién se pusieron. Para vender o gravar un bien, se necesita el asentimiento del otro. Excepción: herencias y regalos siguen siempre serán considerados bienes propios.
Separación de Bienes: Los bienes anteriores y posteriores son propios y de libre disposición. La gran excepción es el hogar familiar: para venderlo o mover sus muebles, se requiere el asentimiento del otro, aunque el inmueble sea técnicamente de uno solo. La ley protege siempre la vivienda familiar por sobre el derecho a la propiedad privada.
Dato clave: Según el régimen, también se pueden unir (o no) las deudas. Es vital conocer el scoring crediticio de tu pareja, ya que su actitud frente a sus obligaciones puede afectarte en el futuro. El régimen elegido se puede modificar después de dos años.
3. Régimen de Convivientes
La convivencia no fusiona patrimonios. Lo que está a nombre de cada uno sigue siendo suyo al separarse, a menos que se pruebe tangiblemente que fue comprado con aportes del otro. En bienes no registrables (como electrodomésticos), pertenecen a quien conserva la factura/recibo; de lo contrario, se dividen 50/50.
4. El factor inexorable: La Muerte
Este es un punto crucial donde las diferencias se acentúan:
Herencia: El cónyuge hereda automáticamente, en cambio el conviviente, no. Éste último solo puede recibir bienes si el difunto dejó un testamento expreso cediéndole su "porción disponible".
Vivienda: El cónyuge supérstite tiene derecho a quedarse en el hogar familiar de por vida y gratis. El conviviente solo puede hacerlo por un máximo de dos años, siempre que acredite que no tiene medios ni otro inmueble para mudarse, y pierde el derecho en cuanto se vence el plazo o forma una nueva pareja, lo que ocurra primero.
Pensiones e Indemnizaciones: Para cobrarlas se pide al conviviente acreditar al menos 5 años de convivencia (que puede reducirse a 2 años si hay hijos). El cónyuge accede a la misma directamente con solo acreditar la partida de matrimonio.
5. Obra Social
Ambos tienen derecho a ser incluidos por el titular. Sin embargo, al separarse, el conviviente pierde el beneficio instantáneamente. El cónyuge, en cambio, lo mantiene por 3 meses más (solo para urgencias y tratamientos en curso) contados a partir de la Sentencia de Divorcio.

Lo importante es conocer el derecho para tener esa conversación pendiente y tomar una decisión consciente. Nadie niega que pueda ser incómodo, pero créanme: es mucho más incómodo "desayunarse" estas sorpresas en medio de un divorcio o un sucesorio. No decidir también genera efectos... y la mayoría de las veces, no son los deseados.
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Por Patricia Tabera
Socia de los estudios jurídicos Tabera & Quiroga y Espada & Tabera
Fundadora de la Organización de Consumidores de Jujuy y del Círculo de Abogadas
Fotos: Canva






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